Una nueva norma vigente desde hoy flexibiliza la exigencia mínima de dólares que los bancos deben depositar en el BCRA. Facilita así la respuesta de las entidades a la eventual demanda de sus clientes. Podrán disponer de todos los dólares que excedan el 20 % del encaje y no estén prestados.

Entró hoy en vigencia la comunicación por la cual los bancos podrán disponer de todos los dólares que excedan el 20% del encaje y que no hayan sidos destinados a préstamos.
El esquema vigente actualmente es el siguiente: los depósitos en dólares de los bancos tienen un encaje obligatorio del 20%, porcentaje que debe estar inmovilizado en el Banco Central.
Del 80% restante, las entidades financieras también deben depositar en el ente monetario los dólares que no tengan prestados (por ejemplo para prefinanciar exportaciones).
Así, podrán disponer a partir de ahora de todos los dólares que excedan el 20% del encaje y que no estén prestados.
Del 80% restante, las entidades financieras también deben depositar en el ente monetario los dólares que no tengan prestados (por ejemplo para prefinanciar exportaciones).
Así, podrán disponer a partir de ahora de todos los dólares que excedan el 20% del encaje y que no estén prestados.
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