
Se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive, las siguientes obligaciones:
a) Presentación del formulario de declaración jurada nformativa anual —F. 969— correspondiente a los ejercicios cerrados entre los días 31 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011, ambos inclusive, dispuesta por el punto 1. del inciso b) del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, y
b) Presentación de la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría en formato “.pdf” correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, establecida por el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución General Nº 3077.
Fuente: Contadores en Profesiones ON-LINE.
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