Mediante esta normativa se efectúan modificaciones al Registro de Operaciones Inmobiliarias y al Régimen de Información de Operaciones Inmobiliarias, sustituyendo a la Resolución General N° 2168 y su modificatoria.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 2 de Agosto de 2010, con las siguientes salvedades:
- Las obligaciones relacionadas con el Registro de Operaciones Inmobiliarias, que los sujetos hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, se considerará como cumplida respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.
- El empadronamiento¿ de los sujetos que, al 5 de Mayo de 2010, reúnan las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 2º de la Resolución General N° 2820 siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la Resolución general Nº 2168, se considerará cumplido en término hasta el 31 de Agosto de 2010.
- La presentación de la información establecida por el Régimen de Información de Operaciones Inmobiliarias, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 2 de Agosto de 2010 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término si la misma se realiza hasta el 30 de Septiembre de 2010.

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