(02/02/2010 - Decreto 161/10 PE)
Transferencia de bienes muebles registrables. Se sustituye el Régimen de Información para la transferencia de dominio, constitución, modificación o cancelación de derechos reales de embarcaciones, maquinarias y aeronaves.
(05/02/2010 - Res. Gral. AFIP 2762/10)
(05/02/2010 - Res. Gral. AFIP 2762/10)
Procedimiento tributario. Régimen de información de participaciones societarias. Se ordena y actualiza en un solo cuerpo normativo el régimen de información sobre participaciones societarias, Res. Gral. DGI 4120.
Quedan obligados a informar de acuerdo a la nueva normativa todas las empresas y asociaciones empresarias reguladas por el art. 49 inc. a) y b) de la ley del Impuesto a las Ganancias, salvo las empresas unipersonales, las cooperativas y los fideicomisos.
Para ello deberá utilizarse el aplicativo AFIP DGI - Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 3.0.
Vigencia a partir del 1° de abril de 2010, inclusive.
(05/02/2010 - Res. Gral. AFIP 2763/10)
Quedan obligados a informar de acuerdo a la nueva normativa todas las empresas y asociaciones empresarias reguladas por el art. 49 inc. a) y b) de la ley del Impuesto a las Ganancias, salvo las empresas unipersonales, las cooperativas y los fideicomisos.
Para ello deberá utilizarse el aplicativo AFIP DGI - Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 3.0.
Vigencia a partir del 1° de abril de 2010, inclusive.
(05/02/2010 - Res. Gral. AFIP 2763/10)
Factura Electrónica: Codificación de las operaciones efectuadas. Se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes que permita la identificación de los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y datos de las mismas.
La confección de los comprobantes electrónicos podrá realizarse a través del intercambio de información vía Web o a través del servicio denominado Comprobante en Línea si la emisión anual de documentos no supera los 2400 comprobantes.
Se establecen las características que deben contener los comprobantes y el procedimiento para el otorgamiento por parte de la AFIP del Código de Autorización Electrónico.
(10/02/2010 - Res. Gral. AFIP 2757/10)
La confección de los comprobantes electrónicos podrá realizarse a través del intercambio de información vía Web o a través del servicio denominado Comprobante en Línea si la emisión anual de documentos no supera los 2400 comprobantes.
Se establecen las características que deben contener los comprobantes y el procedimiento para el otorgamiento por parte de la AFIP del Código de Autorización Electrónico.
(10/02/2010 - Res. Gral. AFIP 2757/10)
Registro de Claves Bancarias Uniformes. UTE. A través de resolución general 2675 estableció el procedimiento aplicable a los pagos que realiza esta Administración Federal en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, previendo que los mismos deben concretarse mediante transferencia bancaria a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) declaren los responsables en el Registro de Claves bancarias Uniformes.
Dado que el sector agropecuario posee particulares características, se establece un plazo especial para la finalización del trámite de actualización de los datos relativos a la clave bancaria, y adecuaciones al régimen con el fin de contemplar la operatoria de las uniones transitorias de empresas (UTE).
Todas las solicitudes de rectificación o sustitución de la CBU iniciadas en el "Registro Fiscal de operadores de Granos que no se encuentren finalizadas al 28 de febrero de 2010 serán archivadas sin más trámite.
(17/02/2010 - Res. Gral. AFIP 2765/10)
Dado que el sector agropecuario posee particulares características, se establece un plazo especial para la finalización del trámite de actualización de los datos relativos a la clave bancaria, y adecuaciones al régimen con el fin de contemplar la operatoria de las uniones transitorias de empresas (UTE).
Todas las solicitudes de rectificación o sustitución de la CBU iniciadas en el "Registro Fiscal de operadores de Granos que no se encuentren finalizadas al 28 de febrero de 2010 serán archivadas sin más trámite.
(17/02/2010 - Res. Gral. AFIP 2765/10)
Impuesto A las ganancias y Bienes Personales unificado: Nuevo aplicativo. Deberá utilizarse para determinar e ingresar los Impuestos a las ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguiente el programa aplicativo unificado Ganancias Personas Físicas Bienes personales Versión 11 Release 0.
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos 2007 y 2008 también deberá realizarse con dicho aplicativo.
Vigencia a partir del 19 de marzo de 2010, inclusive.
(25/02/2001 - Res. Gral. AFIP 2770/10)
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos 2007 y 2008 también deberá realizarse con dicho aplicativo.
Vigencia a partir del 19 de marzo de 2010, inclusive.
(25/02/2001 - Res. Gral. AFIP 2770/10)
Impuesto a la Ganancia Mínimo: Nuevo aplicativo. Se deberá utilizar para determinar e ingresar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta el aplicativo Ganancia Mínima Presunta Versión 8 Release 0.
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten desde esa fecha deberán realizarse con dicho aplicativo.
Vigencia a partir del 12 de abril de 2010, inclusive.
(25/02/2001 - Res. Gral. AFIP 2768/10)
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten desde esa fecha deberán realizarse con dicho aplicativo.
Vigencia a partir del 12 de abril de 2010, inclusive.
(25/02/2001 - Res. Gral. AFIP 2768/10)
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