
VIGENCIA: Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha de Publicación
Con fecha 05 de febrero de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2764.
La aludida normativa modifica la RG (AFIP) N° 2714 en los conceptos que se detallan a continuación:
- Sustituye el inciso f) del Anexo I, por el siguiente: f) Datos del vehículo que pretende adquirir: 1. En caso de los vehículos importados: marca, modelo y valor FOB, sin incluir otro gasto del automotor a ser adquirido por el beneficiario, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 795 del 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
- En caso de vehículos nacionales: marca, modelo y valor ex-work o puerta de fábrica 2. Sustituye el punto 1.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: 1.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.
- Sustituye el punto 1.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: 1.6. Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la Factura Pro-forma.
- Sustituye el punto 1.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: 1.10. Valor FOB.
- Incorpora como punto 2.8. del inciso d) del Anexo II, el siguiente: 2.8. Valor total.
- Sustituye el punto 3.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: 3.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.
- Sustituye el punto 3.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la Factura Proforma.
- Sustituye el punto 3.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: 3.10. Valor total ex-work o puerta de fábrica.
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