lunes 8 de febrero de 2010

RG N° 2761. Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Uniones transitorias de empresas. Procedimiento para la imputación

Vigencia: 12/02/10

Con fecha 05 de febrero de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2761.

La aludida normativa establece el procedimiento general aplicable a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), con relación a la condición de sujetos pasibles de retención, a la imputación y distribución de las retenciones a practicarse y a la transferencia del saldo a favor por retenciones a sus empresas integrantes, así como a los agentes de retención, respecto de los regímenes de retención establecidos por esta Administración Federal mediante las normas que se detallan a continuación:

a) Resolución General Nº 1.556 (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
b) Resolución General Nº 1.769 (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
c) Resolución General Nº 1.784 (Régimen general de retención).
d) Resolución General Nº 2.682 (Empresas constructoras).

Se estipuila que las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) son sujetos pasibles de retención aunque no tengan el carácter de empleadores.

El importe de la retención a practicarse sobre el pago que percibirá la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá imputarse y, en su caso, distribuirse de acuerdo con alguna de las opciones que se indican a continuación:

a) Íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
b) Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.
c) Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).

La imputación y distribución del importe a retener, a que se refieren los puntos b) y c) del artículo anterior, se efectuará en función de la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal consignadas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes en la declaración jurada de sus obligaciones con destino a la seguridad social -F. 931-, correspondiente al período mensual devengado y vencido inmediato anterior a la fecha en que se practicará la retención.
A efectos de lo dispuesto, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá suministrar a su agente de retención, con anterioridad al momento en que se deba realizar cada retención y con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Denominación y C.U.I.T. de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
b) Imputación de la retención a practicarse:
1. Íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
2. Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.
3. Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
c) Si corresponde la distribución de la retención a practicarse, por cada destinatario se deberá indicar:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. C.U.I.T.
3. Porcentaje de afectación del importe de la retención.

Cuando la Unión Transitoria de Empresas (UTE) no suministre la información indicada en los puntos b) y c) precedentes, la retención se imputará íntegramente a ella y no la podrá transferir a sus integrantes hasta el momento en que concluya con sus actividades

Los agentes de retención deben, en función de la información suministrada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE), emitir y entregar el o los respectivos comprobantes de retención.

Cada comprobante de retención deberá ser emitido cuando se efectúe cada retención, estar firmado por persona debidamente autorizada y contener la información correspondiente.

Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el artículo precedente, deberá informar tal hecho a la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentra inscripto, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención.

Para descargar la Norma hacer Click AQUÍ

http://www.profesioneson-line.com/group/contabilidad

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