Los contribuyentes y/o representantes que tramiten la solicitud de la Clave Ciudad deberán hacerlo obligatoriamente en la delegación que la Dirección General de Rentas posee en el Centro de Gestión y Participación Comunal que le corresponde al domicilio fiscal, excepto los grandes contribuyentes y sus representantes, los cuales deberán gestionar la solicitud en la Sede Central de la Dirección General.
Asimismo, se procede a reemplazar el manual de normas y procedimientos establecido por la Resolución N° 2.651/2009 en el Anexo III. Esta resolución tendrá vigencia a partir del 27 de noviembre de 2009.
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