
Las nuevas escalas tendrán vigencia a partir del año próximo. Pero además hay otros cambios que pasaron desapercibidos. Los que ganan y los perdedores.
- PorJOSÉ LUIS CETERI
Finalmente, y después del anuncio que lleva casi un año, el Congreso sancionó la ley con las modificaciones en el monotributo. Como consecuencia de eso, a partir del año próximo aumentarán las cuotas mensuales a pagar por el aumento en el componente previsional, manteniéndose sin variantes la parte impositiva. Por ese motivo, para los empleados que además actúan en forma autónoma como monotributistas y para los profesionales que hacen aportes a las cajas provinciales no habrá cambios en el valor de la cuota a abonar.
A pesar de que el Congreso hizo pocas modificaciones al proyecto original, la reforma no se resume simplemente en la actualización de las tablas de los parámetros y de las cuotas del impuesto. Hay otras modificaciones en el funcionamiento del Régimen Simplificado, que terminan haciéndolo no tan “simplificado” como puede verse:
- Dentro del menú, se actualiza la tabla de las categorías teniendo en cuenta nuevos topes anuales de ingresos brutos.
- También como novedad, para los locadores de inmuebles no hay buenas noticias, ya que deberán considerar como parámetro los alquileres anuales devengados, siendo el límite anual la suma de $ 45.000.
- Siguiendo con los cambios, los bienes que se vendan dentro el régimen no podrán superar de precio unitario el valor de $ 2.500.
- Otra característica del nuevo monotributo es la creación de nuevas categorías para los que obtengan ingresos brutos anuales entre $ 200.000 y $ 300.000. Abarca solamente a los que venden bienes muebles, siempre que cumplan con el requisito de mantener una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia y en la medida que los ingresos provengan únicamente por el desarrollo de esa actividad. En este último caso, si un comerciante tiene ingresos anuales por $ 170.000 y alquileres del año por $ 40.000, a pesar de que el total de ingresos no supera el límite de $ 300.000, queda afuera porque no provienen únicamente de la actividad comercial.
El detalle de los principales cambios es el siguiente:
Trámites de oficio La AFIP podrá hacer trámites de oficio con los pequeños contribuyentes:
- La inscripción en el Régimen General de pago de impuestos, cuando se verifique algún supuesto de exclusión en el monotributo.
- La recategorización dentro del régimen simplificado en los casos en que no se haya realizado el trámite.
Flexibilizaciones en el nuevo régimen
- Se faculta a la AFIP a modificar una vez por año los montos máximos de los parámetros de encuadre y de las cuotas a ingresar, teniendo en cuenta el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
- Los contribuyentes que hayan quedado excluidos en los últimos 3 años anteriores a la ley, podrán reingresar al sistema simplificado si cumplen con los nuevos requisitos. Tendrán plazo hasta el mes de abril del 2010.
- Se faculta a la AFIP para que reglamente el trámite de la baja retroactiva.
Definición oficial de Pequeño Contribuyente
- Son las personas físicas, sucesiones indivisas y las sociedades de hecho —hasta tres— que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria y los integrantes de cooperativas de trabajo. No se pueden realizar más de 3 actividades/unidades de explotación, ni haber realizado importaciones de bienes y servicios durante los últimos 12 meses.
- El consumo, las compras y los movimientos bancarios que efectúe el contribuyente podrán tomarse como causales de exclusión del monotributo, en la medida que no guarden relación con los ingresos declarados.
Ampliación para venta de bienes
- Si no se superan los parámetros de superficie y de energía consumida, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 300.000 podrán permanecer en el Régimen Simplificado en la medida que los ingresos no provengan de locaciones y/o prestaciones de servicio, o sea que exclusivamente se originen por la venta de bienes. Para estos casos, además se pone la condición de poseer personal en relación de dependencia.
Componente previsional
El componente previsional tuvo un incremento importante y único para todos, lo que produce un mayor porcentaje de aumento para las categorías inferiores. Está compuesto por:
- Aporte de $ 110 con destino al Sistema Previsional (el valor anterior era de $ 35).
- Aporte de $ 70 con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud (anteriormente sumaban $ 46,75).
- Aporte de $ 58 por cada afiliado del grupo familiar primario (con el otro sistema eran $ 39).
Régimen promocional Se elimina la figura del monotributo eventual y en su reemplazo se crea un régimen de promoción del trabajo independiente, por lo que únicamente se abonará el componente previsional. Además de significar la única fuente de ingreso, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- No poseer local o establecimiento.
- No realizar en el año más de seis operaciones con un mismo prestatario, ni superar $ 1.000 en cada operación. Tampoco podrá tener ingresos anuales mayores a $ 24.000.
- No ser empleador, ni contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
- También podrán optar los graduados universitarios. En este caso, sólo podrán sumarse quienes hayan egresado de universidades estatales y hasta los dos años de obtenido el título.
Quedan, claro, algunos puntos no del todo aclarados. Uno es por qué las escalas reflejan un criterio impositivo regresivo, ya que aumenta mucho más la cuota para quienes menos ganan. Es posible que la respuesta haya que buscarla en las necesidades fiscales oficiales. Si fuera así, la justicia tributaria quedó para otra ocasión.
Fuente: iEco
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