Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicitan que el tratamiento fiscal sea mejorado hasta igualar las condiciones aplicables para el pago en Ganancias de los empleados. Conozca quiénes serán los más beneficiados de aprobarse la propuesta
En primer término, desde el Ejecutivo nacional se impulsó un alivio en el pago del Impuesto a las Ganancias que soportan mes a mes los empleados. Concretamente, se derogó la polémica “tablita de Machinea” que limitaba el cómputo de las deducciones personales.
En igual sentido -pasadas las elecciones legislativas- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializará el proyecto de reforma al Monotributo que apunta a darle mayor equidad al régimen que obliga a los pequeños contribuyentes.
Ante tal panorama, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) plantea un interrogante concreto y razonable: ¿Qué sucede con los trabajadores autónomos?.
“Venimos bregando, por la necesaria equiparación frente al Impuesto a las Ganancias de los profesionales que ejercen su actividad en forma autónoma respecto a aquellos que realizan su tarea bajo relación de dependencia”, aseguró Flavia Melzi, vicepresidenta II del Cpcecaba.
La discriminación encuentra su origen en el dictado del cuestionado decreto de necesidad y urgencia 1076/1992 que dispuso “elevar en un 200% la deducción especial cuando se trata de ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos”.
“La diferenciación se profundizo aún más a través del dictado de nuevas normas que elevaron la deducción especial multiplicándola 3,8 veces en reemplazo del 200% que regía anteriormente”, advirtieron desde la entidad que agrupa a los profesionales porteños.
“Esta discriminación resulta incomprensible e infundada, por lo que se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por la prestación de servicios derivada del trabajo personal, independientemente de que se realice en relación de dependencia, o bien, como trabajador autónomo”, aseguró Melzi.
A fin de sostener el reclamo, desde la Entidad se argumenta que “tanto de una como de otra forma, los ingresos generados son consecuencia del esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza en contraposición al capital”.
“Así, la contraprestación percibida como trabajador autónomo no difiere, en su sustancia, del salario o sueldo que reciben quienes trabajan en relación de dependencia. Para ambas situaciones, esos ingresos revisten carácter alimentario”, puntualizó Melzi.
El pedido del Consejo porteño también se apoya en las múltiples decisiones de la Justicia que -sin dejar lugar a dudas- expresaron que “por principio, los honorarios tienen carácter alimentario, debido a que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión y, en tal sentido, no difieren en sustancia de los sueldos o salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia”.
Un punto no menor que debe analizarse a la luz de la propuesta del Cpcecaba refiere a los mayores gastos que debe afrontar el trabajador independiente respecto del empleado. “Con la retribución de su trabajo personal, los contribuyentes autónomos deben afrontar, no sólo sus necesidades imprescindibles y las de su familia. También solventan un sinnúmero de obligaciones inherentes al ejercicio de su actividad: insumos, formación, actualización, gastos de oficina, cargas tributarias y previsionales, entre muchas otras”, destacó la especialista.
“Tanto más carente de sustento si se considera que no ejercer la actividad personal en relación de dependencia, despoja al trabajador autónomo de las mínimas seguridades que ello importa, tales como regularidad de ingresos, estabilidad laboral, vacaciones y licencias pagas, seguros, capacitación cubierta por el empleador, protección ante enfermedades y accidentes entre muchas otras”, agregó la Vicepresidenta II del Consejo porteño.
El impacto en números
A fin de evaluar de manera concreta el golpe al bolsillo que soportan los trabajadores autónomos, el Consejo Profesional porteño presentó distintas situaciones:
"Un trabajador soltero, que percibe una remuneración de bolsillo de hasta $4.015 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $52.200 anuales) no deberá cancelar el Impuesto a las Ganancias, por resultar tales ingresos equivalentes a las deducciones personales permitidas”, detallaron desde el Consejo.
Para dejar en claro la discriminación, los técnicos de la entidad explicaron que “otro trabajador que despliegue similares actividades, pero lo hiciera esta vez en forma autónoma, y percibiera idéntico ingreso neto, debería abonar $5.120.- en el Impuesto a las Ganancias al año”.
Por lo tanto, tendrá que contribuir con un monto que representa más de un mes de sus retribuciones netas. “Y para un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el impacto sobre el autónomo supera en un 64% la carga del dependiente”, añadieron.
“En el caso de un trabajador casado con dos hijos, si bien el impacto será inferior al caso del soltero, vemos que si la actividad se desarrolla en relación de dependencia, se encontrará fuera de imposición el ingreso de hasta $5.538 mensuales más el aguinaldo (lo que equivale a $72.000 al año); mientras que si idéntica labor se realiza de forma autónoma -con el mismo ingreso neto anual- la reducción de la retribución anual neta será de $5.120.-”, agregaron.
“Y una vez más en el caso de un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el autónomo deberá pagar casi dos veces más de lo que aporta el dependiente, superando un mes de sus ingresos netos”, concluyeron desde el Consejo.
Propuesta en concreto
Ante la magnitud del problema planteado, desde la Entidad que agrupa a los profesionales porteños se elaboró un proyecto que “propicia la equiparación de la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia y trabajadores autónomos, la reexpresión de los montos de deducciones, a fin de que éstos acompañen la inflación y la reexpresión de los demás parámetros numéricos de la ley en materia de deducciones y escalas”. A fin de apoyar la iniciativa se puede ingresar al sitio Web: www.cuartacategoria.org.ar
Fuente: iProfesional
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