| Recategorización Anual Autónomos |
¿Hasta cuándo tiene tiempo trabajador autónomo para realizar la recategorización?
Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos), tiene tiempo para ello hasta las 24 horas del día 30 de Junio.
¿Qué tiene que tener en cuenta a efectos de realizar la recategorización anual?
A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:
| Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2008. | ||||
| En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2009, no debe categorizarse en esta oportunidad). | ||||
| La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad. | ||||
¿Cuáles son los pasos para efectuar la recategorización anual?
La recategorización se realiza por Internet, a través de la página web de la AFIP, ejecutando los siguientes pasos:
| Acceda a la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar). Ingrese su “Clave Fiscal” (opción “Acceda con “Clave Fiscal” – Botón “Ir”). Seleccione el ítem “Sistema Registral”, y acceda al servicio “Registro Tributario”. | ||||
| Dentro del servicio, ingrese a la opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y complete la información requerida por el sistema. | ||||
| En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, advirtiéndole que puede optar por una superior. | ||||
| Imprima el formulario y la credencial. Contienen los datos necesarios para efectuar los pagos. | ||||
¿Quiénes extán exceptuados de recategorizarse?
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
| Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma | ||||
| Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. | ||||
| Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación. | ||||
| Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828 | ||||
¿Cuáles son los efectos de la recategorización?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2009 y Junio/2010, ambos inclusive).
Simule su situación para conocer si debe recategorizarse
Puede hacerlo a través del servicio “Mi Orientación”. Es un sistema voluntario, que no requiere identificación alguna. Sólo hay que ingresar algunos datos relacionados con la actividad, y como respuesta le indicará la categoría que le corresponde. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.
| Si desea simular la recategorización, ingrese a aquí | ||||
Más información
| Si desea obtener más información, ingrese aqui Fuente: Afip | ||||
0 comentarios:
Publicar un comentario