Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E)
Menos
La suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.
Total
El importe resultante deberá multiplicarse por 0,20, obteniendo así el monto de cada uno de los 5 anticipos, a ingresar en las fechas de vencimiento.
Importante:
Importe mínimo: Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100.
Vencimientos: El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior. Consulte las fechas de vencimiento.
Cálculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias:
Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.711 Rubro1 Apartado L)
Menos
Regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
Menos
Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base. (Ver en F.711 Rubro 2 Apartado I)
Menos
Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base.
Menos
El impuesto sobre los combustibles líquidos por compras de "gas oil" efectuadas en el curso del período base.
Menos
El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
Menos
El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.
Total
El importe resultante deberá multiplicarse por 0,20, obteniendo así el monto de cada uno de los 5 anticipos, a ingresar en las fechas de vencimiento.
Importante:
Importe mínimo: Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe del mismo resulte igual o superior a $ 100.
Vencimientos: El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior. Consulte las fechas de vencimiento.
Régimen opcional de anticipos:
Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación a la que se imputen los anticipos, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que realice.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:
Base de cálculo que se proyecta
Número de anticipos
Alícuotas o porcentajes aplicables
Fechas de vencimiento
Esta opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, no obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.
Para formalizar la opción los responsables deberán:
- Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Cuentas Tributarias”.
- Seleccionar la opción “Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos”, indicando el impuesto, el período fiscal, y la base de cálculo proyectada.
- Imprimir el acuse de recibo emitido por el sistema.
- Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Consideraciones:
La dependencia ante la cual se formalice la opción podrá requerir los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva:
- Dentro de los 10 días hábiles administrativos para el caso del Impuesto a las Ganancias.
- Dentro de los 30 días hábiles administrativos para el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad con el régimen general y los que se surjan de la estimación, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.
Si al momento de ejercerse la opción no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos, aún cuando hubieran sido intimados por esta Administración Federal, esos anticipos deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en ejercicio de la opción, con más los intereses, calculados sobre el importe que hubiera debido ingresarse conforme al régimen general.
Diferencias con el impuesto determinado real:
Se deberán ingresar intereses por las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y el menor de:
a) las sumas que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes -establecidos en el régimen general- sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o
b) el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción.
a)
Período Impuesto determinado Ìmporte de cada anticipo
2007 $100.000.00 X 20% = $20.000.00
Estimación del 2008 $60.000.00 X 20% = $12.000.00
Real del 2008 $80.000.00 X 20% = $16.000.00
En este ejemplo se deberá ingresar los intereses calculados sobre la diferencia entre los $12.000 y $16.000, debido a que la estimación realizada resultó inferior al impuesto real.
b)
Período Impuesto determinado Ìmporte de cada anticipo
2007 $100.000.00 X 20% = $20.000.00
Estimación del 2008 $60.000.00 X 20% = $12.000.00
Real del 2008 $120.000.00
En este ejemplo se deberá ingresar los intereses calculados sobre la diferencia entre los $12.000 y los $20.000, debido a que la estimación realizada resultó inferior al impuesto real.